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Derecho Civil II


Derecho Civil II
Nulidad
La nulidad es una sanción que alcanza al acto jurídico que no es conforme a los requisitos de forma o de fondo impuestos por la ley.

Se incurre en nulidad no solamente cuando el legislador ha prescrito expresamente esta sanción (nulidad textual); sino, en principio, cada vez que la ley, sin especificar sanción, ha fijado condiciones que no han sido respetadas (nulidad de virtuales). Sin embargo, existe una excepción: la jurisprudencia no pronuncia la nulidad de un matrimonio más que si está expresamente prevista por el legislador.

- Algunos autores sostienen que junto a las nulidades absolutas y relativas, había lugar para una tercera categoría; la investigación pero la teoría de la investigación, que aparece inexacta, no presenta interés práctico: porque los efectos de la inexistencia no podría ser sino los mismos que las de la nulidad absoluta.

- Cuando se pronuncia la nulidad, las partes pueden reclamar la restitución de sus prestaciones; y, en su caso, daños y perjuicios la posibilidad de obtener las restricciones se encuentran descartadas en los contratos inmorales por aplicación del adagio: “nemo auditur propriam turpitudinew- allegans” (nadie es oído cuando alega su propia inmoralidad).

Consecuencias
4.5 – Estas dos órdenes de nulidad difieren en cuanto a los puntos siguientes:

1- La acción de nulidad absoluta pertenece a todo interesado; por el contrario, la nulidad relativa no puede ser desarrollada más que por la persona a quien la ley haya querido proteger.

2- La nulidad absoluta no se convalida, mientras que el acto de nulidad relativa puede ser confirmado cuando las circunstancias permiten hacerlo al beneficiario de la nulidad. La confirmación tiene efecto retroactivo: el acto es válido desde su origen; sin embargo, hay que hacer una reserva en cuanto a los derechos adquiridos por los terceros que no pueden ser anulados por la confirmación.

3- La nulidad relativa prescribe a los diez años; esta prescripción se funda sobre la idea de confirmación tacita.

Por el contrario, la nulidad absoluta sigue las reglas del derecho común: no prescribe sino a los treinta años la excepción de nulidades perpetua.

La nulidad de los contratos:
- Cuando no se llama uno de los requisitos exigibles para la formación de un contrato, este es nulo, ya sea de nulidad absoluta, ya sea de nulidad relativa.

Toda nulidad debe ser verificada por el juez, puesto que se necesita destruir una apariencia.

1- Los ámbitos respectivos de las nulidades absolutas y relativas.

- Las normas distinguían, por razones de procedimiento la sanción que afectaba a un acto al que le faltaba un elemento de formación, y la protección que el protector otorgaba a los menores y a los contratantes cuyo consentimiento había sido viciado. Esa distinción subsistió en el antiguo derecho, donde se le superpuso otra clasificación de las nulidades, según que se refieran al orden público o a un interés privado.

- En la actualidad hay que hacer las siguientes distinciones para conocer los ámbitos respectivos de la nulidad absoluta y de la nulidad relativa.

1- La doctrina considera que la nulidad absoluta cuando sanciona la inobservancia de los requisitos de forma exigidos para la validez del contrato solemne, por que falta un elemento esencial. La jurisprudencia, que ve en la exigencia de esos requisitos una medida de protección de los contratantes, se pronuncia por la nulidad relativa.

2- Los vicios del consentimiento están sancionados con la nulidad relativa de protección. Así mismo, la ausencia de voluntad, cuando resulta del estado intelectual del contratante. Por el contrario, la ausencia de consentimiento que es la consecuencia entre las voluntades de los contratantes, lleva consigo la nulidad absoluta.

3- Las incapacidades de obras tienen por fin la protección del incapaz; por eso, el incapaz es el único con poder para demandar la nulidad: se trata de una nulidad relativa. Por excepción, para proteger a la familia y por motivos de moralidad, las donaciones hechas a un incapaz no autorizado, y la conservación matrimonial que haya celebrado irregularmente, son nulas de nulidad absoluta.

4- Según su fundamento, las incapacidades de goce extrañan la nulidad absoluta o relativa.

5- La ilicitud del objeto y la ausencia de objeto dan origen a la acción de nulidad absoluta. Si la jurisprudencia no vicia la compraventa de la cosa ajena si no con una nulidad relativa, es porque la nulidad de tal compraventa no se refiere a una falta de objeto, sino al error cometido por el comprador.

6- La ilicitud de la causa y la falta de causa tienen por consecuencia la nulidad absoluta.

Clasificación de las nulidades:

- Absolutas - Relativas
Se dicta para la protección
de un contratante solo puede
aligarla el contratante protegido.


2- Caracteres particulares de las acciones de nulidad relativa.
a- La acción de nulidad relativa no se concede sino a la persona que la ley cree proteger. Por el contrario, en principio, la acción de nulidad absoluta se otorga a toda persona que encuentre interés en ello; pero la jurisprudencia es severa en cuanto a la apreciación de ese interés.

b- La acción de nulidad relativa se extingue por la confirmación, mientras la nulidad absoluta no se subsana.


a- Requisitos de la confirmación. La confirmación de un acto nulo está subordinada a tres requisitos: el acto debe ser nulo de nulidad relativa; el autor de la confirmación debe tener conocimiento preciso del vicio que afecta al acto, y la intervención de subsanas ese vicio; la confirmación debe producirse en un momento tal, que esté en su misma exenta de vicios.

b- Formas y pruebas de la confirmación.

- Puede ser expresa o tácita.
- Si es expresa, el documento que la acredite debe mencionar la sustancia de la obligación, la naturaleza del vicio y la intervención de subsanas ese defecto; a falta de ello, el documento no tiene ninguna fuerza probatoria. La confirmación tacita resulta de hechos que indique claramente la intención de confirmas. Sobre todo el cumplimiento voluntario de su obligación por el deudor; hay que probar, además el conocimiento del vicio y la intervención de subsanas por el que confirma: la existencia de esos dos requisitos no se presume nunca.

c- Efectos de la confirmación. Entre las partes, la confirmación se retrotrae: todo sucede como si el acto hubiera sido conducido regularmente desde el origen.
- La confirmación no puede perjudicar a los derechos de las causas ambientes singulares.

- La acción de nulidad relativa prescribe, en principio, a los 10 años.

Nulidades expresas y virtuales.

Confirmación expresa: para dar seguridad de que los requisitos de fondo se encuentran reunidas, y de que la confirmación ha tenido lugar con pleno conocimiento de causa, el articulo 1.338, párrafo 1, del código civil exige que el documento que acredite la confirmación contenga tres menciones: la “sustancia de la obligación”, o sea las clausulas principales del contrato confirmado; la ”mención del motivo de la acción de rescisión” o sea, la naturaleza del vicio, la “intervención de subsanas el vicio”, pese a la redacción del artículo 1,338, esas menciones no están sancionadas con la nulidad de la confirmación: su ausencia privarán solo de toda fuerza probatoria al documento; la prueba de la confirmación será posible, pero solamente por medio de la confesión o el juramento del adversario.



Efecto de las nulidades

- Las nulidades, sean absolutas o relativas, producen los mismos efectos.
1- Ese contrato decae por entero, con la condición de que haya sido determinante la clausula nula.

2- El contrato decae retroactivamente con respecto a los contratantes y a los terceros:

Los contratantes deben resistirse las prestaciones que hayan recibido sin embargo el menor de edad no está obligado a restituir sino en la medida de su enriquecimiento.

Por otra parte, aplicando la regla: “nuevo auditor” los tribunales se niegan a ordenar la restitución de lo cumplido en virtud de un contrato inmoral.

Los derechos adquiridos por las causas ambientales regulares de las partes contratantes se destruyen retroactivamente: salvo, en materia mobiliaria, el juego del artículo 2.279 del código civil.

3- Los efectos de la nulidad se modifican cuando la nulidad resulta de la culpa de la persona que la invoca:

El contrato es nulo, pero sus efectos podrán ser mantenidos a titulo de reparación.

No obstante, la falsedad de un incapaz acerca de su capacidad no compromete sus responsabilidad y no le impide beneficiarse de los efectos de la nulidad tan solo seria de destruirla manera si hubiera acompañado con maniobras fraudulentas su falsa declaración de capacidad.

- Los efectos de la nulidad, absoluta o relativa, se resumen en tres posiciones; a) el contrato decae por completo; b) decae retroactivamente; c) la nulidad no juste ningún efecto cuando es debida a la culpa de la persona que la invoca.

Toda nulidad debe ser pronunciada por el juez, mientras el juez no la pronuncie, el acto se presume valido y eficaz.



Bibliografía

Mozeaud, henris, león y jean, lecciones de derecho civil parte 11, vol.1

Contrato Individual de Trabajo


Materia:
Derecho Laboral


Tema:
Contrato Individual de Trabajo

Presentado A:
Lic. Maritza de la Cruz Arvelo




CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL.



  • TEMAS A DESARROLLAR:
  • CONCEPTO.
  • REQUISITOS PARA SU FORMACION.
  • ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
  • COMO SE FORMA Y PRUEBA EL CONTRATO DE TRABAJO.
  • CLASIFICACION.
  • CARACTERISTICAS.
  • LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EUN CONT. IND. TRAB.
  • LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
  • LAS PROHIBICIONES DE LAS PARTES.

CONTRATO IND. DE TRABAJO.

Un contrato es la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan el trabajo.

Es un documento en donde se resumen las condiciones; en las que tanto el empresario como el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones.

Según el artículo N. 1 del Código de Trabajo dice que un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga o se compromete mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta.


REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UN CONTRATO

En realidad un contrato de trabajo no tiene ninguna formalidad sino que se presume que un contrato de trabajo debe de poseer algunos requisitos esenciales para suponer su formación ante las partes.

Estos requisitos son tres:

1. Consentimiento.

2. Ser mayor de 18 años.

3. Comprometerse a cumplir con el contrato mediante una retribución.



ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.

Los elementos constitutivos son aquellas partes que debe resumir un contrato de trabajo para ser declarado valido ante la ley, en caso de lo contrario seria un contrato nulo.

Podemos identificar 4 elementos constitutivos que son:

1. Existencia de una prestación de servicio personal y voluntaria.

2. Debe de hacerse por cuenta ajena.

3. Tiene que existir una relación de dependencia o subordinación.

4. Debe de existir una remuneración o salario.

COMO SE FORMA O PRUEBA EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.

La forma y prueba del contrato de trabajo están relacionadas en la medida de que la prueba será sencilla si se han cumplido los requisitos de forma.

Según el Código de Trabajo en sus diferentes artículos para la formación o prueba de un contrato de trabajo hay que tomar en cuenta algunas consideraciones:

Art. 15- En toda relación de trabajo personal se presume la existencia de un contrato de trabajo.

Art. 16- Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios.

Art. 17- Se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo; en caso de los contrario un menor mayor de 14 y menor de 16 años puede celebrar un contrato y percibir las retribuciones e indemnizaciones fijadas, con la autorización de sus padres o tutores a cargo, en caso de falta de algunos el juez del domicilio del menor puede darles esa autorización.

Art. 18- La mujer tiene plena capacidad de celebra un contrato y ejercer todo los derechos y acciones que le pertenece de acuerdo a ley.

Art. 21- En Caso de que las partes no sepan o no puedan firmar, se suplirá su firma por sus señas digitales bajo la vigilancia de dos testigos que plasmaran su firma.

Art. 22- De todo contrato por escrito se realizara 4 originales: uno para cada partes y las demás para ser emitido por el empleador al departamento de trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los 3 días de haberse celebrado el contrato.

Art. 24- El contrato de trabajo por escrito enunciara:
- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, cedula de identidad de las respectivas partes.

- El servicio que el trabajador se compromete a prestar, la hora y el lugar donde va a realizarlo.

- La retribución que habrá de percibir el trabajador; la forma, tiempo y lugar de pago.
- La duración del contrato.
- Lo demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.
- las firmas o señas digitales de las partes.

CLASIFICACION DEL CONTRATO IND. DE TRABAJO.

Los contratos de trabajos se clasifican en:
- Por tiempo Indefinido.
- Por cierto Tiempo o Para una obra o servicio determinado.

POR TIEMPO INDEFINIDO: son los contratos realizados de naturaleza permanente ósea que tiene por objeto satisfacer necesidades normales, constante y uniformes de una empresa, donde el trabajador presta sus servicios ininterrumpidamente.

POR CIERTO TIEMPO: estos contratos solo duran una parte del año; son aquellos que expiran sin responsabilidad para las partes con la terminación de la temporada los cuales deben redactarse por escrito. En caso de que este tipo de contrato expire una temporada de tres meses o que sin un tiempo considerable aprox. de dos meses se ejecute otro contrato por el mismo empleador, el contrato se convierte en un contrato por tiempo indefinido.

CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.

- INTUITU PERSONAL DE PARTE DEL TRABAJADOR: Esto es, el trabajo en el sentido jurídico, sólo es actividad humana y quien la realiza será necesariamente un ser humano, una persona natural debe prestar el servicio personal mente.

- ES CONSENSUAL: En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie.

- ES ONEROSO: Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato.

- ES SINALAGMATICO O BILATERAL: Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes.

- ES CONMUTATIVO: Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar.

- ES DE TRATO SUCESIVO: Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación.

- ES DE COLABORACIÓN: Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios.

- ES LIMITADO EN SU CONTENIDO POR LAS LEYES O CONVENCIONES COLECTIVAS: Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.
- COLOCA A LOS TRABAJADORES EN CONDICIONES DE SUBORDINACIÓN: Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad.

PÀRTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO.

- EMPLEADOR: es la persona física o moral a quien es prestado un servicio.

- TRABAJADOR: es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.

- INTERMEDIARIO: es toda persona que interviene en la contratación de la prestación de servicios de uno o varios trabajadores.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

TRABAJADOR:

- Debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero en la ya pactado, bajo la dirección o supervisión de su empleador.
- Someterse a reconocimiento medico a petición del empleador.
- Asistir con responsabilidad al lugar del trabajo.
- Comunicar a su empleador cualquier observación para evitar cualquier daño.
- Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo en que la persona o bienes del empleador estén en peligro.
- observar una buena conducta durantes la horas laborales.
- conservar un buen estado de los utensilios y herramientas que le facilite el empleador. etc.

EMPLEADOR:

- Mantener el lugar de trabajo bajo las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos en caso de enfermedades epidémicas.
- Observar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de los equipos y materiales.
- Instalar botiquines de primeros auxilio.
- Pagar al trabajador el salario correspondiente.

PROHIBICIONES DE LAS PARTES

TRABAJADOR:

- Presentarse en el trabajo en estado de embriaguez.
- Portar armas de cualquier clase en las horas de labor.
- Hacer Colectas en el lugar del trabajo.
- Utilizar los suministros por el empleador en un trabajo distinto al que le pertenece.
- Extraer algunos suministros fuera de la fábrica sin permiso.
- Hacer propaganda religiosa o política.

EMPLEADOR:

- Exigir o aceptar dinero al trabajado para ser admitido en el trabajo.
- Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos en cualquier establecimiento.
- Hacer colectas en los centros de trabajo.
- Restringir el derecho del trabajador a ingresar o no a un sindicato.
- Ejercer acciones contra el trabajador que se considere como acoso sexual.
- Retener las herramientas u objetos del trabajador por garantía o compensación.

BIBLIOGRAFÍA

ALBURQUERQUE, Rafael, Derecho de Trabajo. Tomo I. Los Sujetos del Derecho de Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1995.

CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REP. DOM. Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992.
NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO por Efrén Córdova.

Código del Procedimiento Civil Dominicano

Código del Procedimiento Civil

Su contenido, cuestiones que ha quedado fuera de ese código de derecho procesal; conflictos entre el Código Civil y el procedimiento civil. Posteriores al código civil fue el código civil, fueron el código de procedimiento civil, el código de comercio, código penal y el código de instrucción criminal que cerró el número de los grandes códigos. Además se votaron en esta época al código forestal, el código de justicia militar para el ejército de tierra y el código de justicia militar para la marina.

El Código Civil es Supletorio

Porque es el código de derecho común que rige para todas las materias que no han sido objeto de una legislación expresa por parte del legislador. Este derecho es fuerte para suplir todo vacio de las leyes especiales.Negrita

Nuestros seis códigos (Civil, Penal, Comercial, Procedimiento Civil, Criminal y Militar) no contiene toda la legislación Dominicana la materia civil y penal, si no que todo el derecho público tanto en la legislación madre como entre nosotros, excepto el derecho criminal, quedo fuera de la codificación, según consigan los maestro.

El derecho tradicional fue el que paso en materia al código de Napoleón

Código Civil Moderno

¿Qué es el código del procedimiento civil?

Es un cuerpo legal que comprende un conjunto de reglas y formulas jurídicas que sirven para actuar en materia civil ante los tribunales de justicia su objeto es, pues, reglamentar la manera de proceder antes los jueces de paz o alcaldías, tribunales civiles de primera instancia, consular de comercio y cortes de apelación. Contiene este código el derecho práctico, en pero el procedimiento ante la corte de casación de Francia lo organizo el reglamento del 28 de Junio del 1738.

¿Cuáles son los principales elementos de ese código?

Extrajo contenido de la famosa ordenanza del 1667. Acerca del procedimiento civil y de las leyes intermediarias del procedimiento y organización judicial.

Comenzó este procedimiento civil en Siglo XIX, con la lay 80 ventoso; pero se promulgo hasta el 1806 y fue solo obligatorio desde el 10 de Enero del 1807.

Que influencia Ejerció su Publicación las Disposiciones del Código Civil

Como el código de procedimiento civil fue posterior al código civil, prevaleció un caso de conflicto entre disposiciones de ambos cuerpos legales según explican Baundry Lacontinerle y Houque Fourcade, por aplicación de una regla de derecho que resuelve en cuestión: es posterior derogat prion (la ley posterior deroga la anterior) era necesario, sin embargo, para tal aplicación de la referida regla, que hubiese antinomia entre los principios proclamados por uno y otro código, ¨ y no debe admitirse que exista, presto que el código del procedimiento civil ha tenido por objeto principal la ejecución de las deposiciones del código civil y no modificarla sino cuando haya ensayado inútilmente la que parezcan que son diferentes o contradictorias .

El Consulado y el Código Civil

Comisión de redacción y observaciones de los tribunales. Es la obra del consulado, la labor jurídica cumbre de Francia. La constitución consular del 22 primario del Siglo VIII, organizaba el poder ejecutivo de un primer cónsul y dos cónsules adjuntos que solo tenían voz consultiva, Bonaparte que ocupa el primer rango en este gobierno y era todo poderoso de la nación, se propone dar a su patria el código civil que en vano se le había prometido desde hace mucho tiempo.

En este régimen de gobierno proponen la ley. El proyecto sometido al consejo de estado es discutirlo, y designa tres de sus miembros para someterlos ante el tribunado. Este último órgano los transmite al cuerpo legislativo que lo aprueba o lo impugna en definitiva. Por último el senado conservador vela porque el proyecto no sea contrario a la constitución tal es en esta época el procedimiento legislativo.

El primer cónsul por su derecho del 24 Termidor, Siglo VIII de agosto del 1800, nombra una comisión de cuatro miembros se reunió en la casa del presidente Tronchet.

El trabajo fue dividido en materia: Cada cual debía redactar una parte. Se termino el código en cuatro meses: se conoce en la historia del derecho con el nombre de proyecto del Siglo VIII. Fue impreso por Fanet y difiere del proyecto presentado al tribunal en el año 1801.

Se sometió dicho proyecto a los tribunales. La corte de casación y el tribunal de apelación hicieron observaciones atendibles que contribuyeron a la preparación del texto. Pero todo se hiso a la mayor brevedad posible. Bonaparte no quería dalaciones en su código.

Solo el primer Cónsul tenía la Iniciativa de las Leyes.

El valor del código Napoleónico es hoy muy relativo ya que esta inadaptado para la propia Francia y sobre todo para los países de filiación jurídica gálica. Como el nuestro y gran parte del continente Americano. En fondo del derecho no refleja nuestra vida moderna.

La forma se ha quedado rezagada. Tardo, imprevisor, encerrado en artículos poco explícitos, demasiado largo, muy poco exponente de nuestro lenguaje actual de gran economía.

Elaboración de la Jurisprudencia en Francia: paralelo entre la costumbre y la ley escrita: evolución del derecho del porvenir. Hay que tener optimismo y pensar que abordaremos la obra de las nuevas instituciones del porvenir. La elaboración posterior a la codificación no ha parado de ahí que toda la legislación actual sea eminentemente progresiva. Evidencia de ese movimiento ascendente que a pesar hacer que confrontamos, el derecho no ha perdido aun su flexibilidad y actitud para adaptarse a las situaciones más difíciles que plantean las realidades y la exigencia de la practica y podrá sacar de ese aparente caos de las instituciones modernas, nuevas normas para contracciones mas solidas que respondan a estados que por primera vez se han creado en la sociedad.

Cuando se concentraron por primera vez los principios jurídicos que formulas inmutables y en esas normas que parecían invariables se creyó también que todo progreso del derecho se había detenido y que no eran posibles avances Ulteriores. Tal fue, como explicarse en los preliminares, el principal agrario que contra la codificación se formulo por la escuela histórica Alemana del siglo pasado.

Este historicismo refiere la costumbre como fuera viva del derecho porque engendra reglas más apropiadas al cuerpo social que la leyes que exigen el movimiento pesado y tardo de todo el mecanismo legislativo oficial, reflejo imperfecto del derecho, que solo ofrece normas rígidas y formulas frías en que no está cerrada la vida en su imperiosos y contradictorios a premio cotidiano. Trazamos esa trayectoria hacia una teoría pura del derecho.

Empero el hecho es que a pesar de la codificación han evolucionado las instituciones jurídicas. Las costumbres han encontrados sus formas más apropiadas con anterioridad a que cualquiera la conciencia así mismo, “porque avece esta costumbre había sido enderezada en perjuicio de interés colectivo, en movimiento incoherente, institutivo o violentos del cuerpo social, los cuales ya han sido analizados, coordinados, moderado y dirigido hasta fines útiles por los intérpretes de la ley.” Es verdad la expresión escrita del derecho a ayudado con su múltiples recursos a la interpretación de los jurisconsultos como base solida para creaciones propias que satisfacen necesidades nueva y que mueven la evolución social sin apelar al legislador; pero la evolución del derecho se ha realizado venciendo los escollos de la codificación y por la propia virtualidad de uno que llamaríamos sentido normativo del hombre que se manifiesta constantemente en las exposiciones de esa conciencia jurídica social.

Repetimos que se está elaborando un nuevo derecho del porvenir. Un derecho puro y real a la vez que no está contenido en los viejos códigos.


Las Lagunas del Código Civil.

Se les ha reprochado a los redactores del código civil el haber descuidado algunas partes del derecho, para las cuales ha sido necesaria luego una reglamentación especial. Igualmente el haber protegido exageradamente los inmuebles, mientras que la fortuna inmobiliaria permanecía sin protección.

Esos reproches son exactos hoy día, y podrían militar a favor de algunos retoques, incluso de una refundición completa del código civil. Pero no resultan todos los justificados si nos colocamos en la época de la redacción.

Los juristas de la revolución que conocían el derecho llamada de propiedad literaria y artística pero con razón a un dejando que subsistieran las leyes revolucionaria que le encendía una fuerte protección, los redactores no le introdujeron en el código; las modalidades de ese derecho deben ser concretadas por el tiempo, los derechos, la jurisprudencia, antes de poder constituir objeto de disposiciones legislativas.

Los redactores del código civil preocupados esencialmente, como hacia el antiguo derecho, por la protección de los inmuebles, con descuido de la de los muebles; pero la composición de las fortunas, inmobiliarias y el antiguo derecho (tierra y casas), comenzaba solamente ha transformarse, y temieron no estar incluso en situación de prever las consecuencias de aquellas transformación sobre las reglas jurídicas tradicionales.

Si debe formularse un reproche, se dirige más bien al legislador que, durante gran parte del siglo XIX, dominado o aplastado por la obra magistral de sus predecesores, no aporto modificación alguna a la regla de 1804.

Conclusión

Napoleón dotó a Francia de una codificación muy completa: tras el código civil fueron promulgados, sucesivamente el código de procedimiento civil del 1806, el código de comercio en 1807, el código de instrucción criminal en 1808, el código penal en 1810. Toda esa codificación fue, en gran medida su obra la pieza maestra de ella es ciertamente el código civil, del cual dirá, cautivo en Santa Elena: “mi verdadera gloria no es haber ganado 40 batallas; Warterloo borrara el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada borrara, lo que vivirá eternamente es mi código civil”.

Pero un código no detiene la evolución del derecho, como tampoco un hombre detiene el curso de la historia; los códigos, como los hombres, se inscriben tan solo en el tiempo que pasa. La sociedad francesa iba a conocer profundas conmociones en el siglo XIX, debidas al nacimiento de la economía industrial. El derecho es materia viva; no se aprisiona en los códigos. Eso también lo había comprendido Napoleón, que decía su código civil: “Habrá que rehacerlo dentro de treinta años”.