Junta monetaria de la República Dominicana
La Junta Monetaria tendrá a su cargo la determinación de la Política Monetaria, Cambiaría y Crediticia del País, y velara por la liquidez y solvencia del sistema bancario nacional, asegurando la estabilidad y el fortalecimiento del ahorro nacional.
Con la finalidad de garantizar la estabilidad monetaria, cambiaría y crediticia del país, la Junta Monetaria no podrá autorizar que el Banco de Guatemala otorgue financiamiento directo o indirecto, garantía o aval al estado, a sus entidades descentralizadas o autónomas ni a las entidades privadas no bancarias. Con ese mismo fin, el Banco de Guatemala no podrá adquirir, los valores que emitan o negocien en el mercado primario dichas entidades.
Funciones principales:
a) Determinar las políticas monetaria, cambiaría y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley, y de acuerdo con los objetivos gratulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
b) Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y la fiscalización regular de su grado de ejecución.
c) Dictar los reglamentos monetarios y financieros para el desarrollo de la presente Ley.
d) Aprobar los reglamentos internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades, a propuesta de las mismas.
e) Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
f) Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera a propuesta de la Superintendencia de Bancos.
g) Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
h) Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema monetario y financiero.
i) Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.
j) Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.
k) Desempeñar las otras funciones que la Ley encomiende a la Administración Monetaria y Financiera y que no hayan sido atribuidas expresamente al Banco Central y a la Superintendencia de Bancos. Las funciones a las que hace referencia este literal podrán ser delegadas por la Junta Monetaria en el Banco Central o en la Superintendencia de Bancos.
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