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Código del Procedimiento Civil Dominicano

Código del Procedimiento Civil

Su contenido, cuestiones que ha quedado fuera de ese código de derecho procesal; conflictos entre el Código Civil y el procedimiento civil. Posteriores al código civil fue el código civil, fueron el código de procedimiento civil, el código de comercio, código penal y el código de instrucción criminal que cerró el número de los grandes códigos. Además se votaron en esta época al código forestal, el código de justicia militar para el ejército de tierra y el código de justicia militar para la marina.

El Código Civil es Supletorio

Porque es el código de derecho común que rige para todas las materias que no han sido objeto de una legislación expresa por parte del legislador. Este derecho es fuerte para suplir todo vacio de las leyes especiales.Negrita

Nuestros seis códigos (Civil, Penal, Comercial, Procedimiento Civil, Criminal y Militar) no contiene toda la legislación Dominicana la materia civil y penal, si no que todo el derecho público tanto en la legislación madre como entre nosotros, excepto el derecho criminal, quedo fuera de la codificación, según consigan los maestro.

El derecho tradicional fue el que paso en materia al código de Napoleón

Código Civil Moderno

¿Qué es el código del procedimiento civil?

Es un cuerpo legal que comprende un conjunto de reglas y formulas jurídicas que sirven para actuar en materia civil ante los tribunales de justicia su objeto es, pues, reglamentar la manera de proceder antes los jueces de paz o alcaldías, tribunales civiles de primera instancia, consular de comercio y cortes de apelación. Contiene este código el derecho práctico, en pero el procedimiento ante la corte de casación de Francia lo organizo el reglamento del 28 de Junio del 1738.

¿Cuáles son los principales elementos de ese código?

Extrajo contenido de la famosa ordenanza del 1667. Acerca del procedimiento civil y de las leyes intermediarias del procedimiento y organización judicial.

Comenzó este procedimiento civil en Siglo XIX, con la lay 80 ventoso; pero se promulgo hasta el 1806 y fue solo obligatorio desde el 10 de Enero del 1807.

Que influencia Ejerció su Publicación las Disposiciones del Código Civil

Como el código de procedimiento civil fue posterior al código civil, prevaleció un caso de conflicto entre disposiciones de ambos cuerpos legales según explican Baundry Lacontinerle y Houque Fourcade, por aplicación de una regla de derecho que resuelve en cuestión: es posterior derogat prion (la ley posterior deroga la anterior) era necesario, sin embargo, para tal aplicación de la referida regla, que hubiese antinomia entre los principios proclamados por uno y otro código, ¨ y no debe admitirse que exista, presto que el código del procedimiento civil ha tenido por objeto principal la ejecución de las deposiciones del código civil y no modificarla sino cuando haya ensayado inútilmente la que parezcan que son diferentes o contradictorias .

El Consulado y el Código Civil

Comisión de redacción y observaciones de los tribunales. Es la obra del consulado, la labor jurídica cumbre de Francia. La constitución consular del 22 primario del Siglo VIII, organizaba el poder ejecutivo de un primer cónsul y dos cónsules adjuntos que solo tenían voz consultiva, Bonaparte que ocupa el primer rango en este gobierno y era todo poderoso de la nación, se propone dar a su patria el código civil que en vano se le había prometido desde hace mucho tiempo.

En este régimen de gobierno proponen la ley. El proyecto sometido al consejo de estado es discutirlo, y designa tres de sus miembros para someterlos ante el tribunado. Este último órgano los transmite al cuerpo legislativo que lo aprueba o lo impugna en definitiva. Por último el senado conservador vela porque el proyecto no sea contrario a la constitución tal es en esta época el procedimiento legislativo.

El primer cónsul por su derecho del 24 Termidor, Siglo VIII de agosto del 1800, nombra una comisión de cuatro miembros se reunió en la casa del presidente Tronchet.

El trabajo fue dividido en materia: Cada cual debía redactar una parte. Se termino el código en cuatro meses: se conoce en la historia del derecho con el nombre de proyecto del Siglo VIII. Fue impreso por Fanet y difiere del proyecto presentado al tribunal en el año 1801.

Se sometió dicho proyecto a los tribunales. La corte de casación y el tribunal de apelación hicieron observaciones atendibles que contribuyeron a la preparación del texto. Pero todo se hiso a la mayor brevedad posible. Bonaparte no quería dalaciones en su código.

Solo el primer Cónsul tenía la Iniciativa de las Leyes.

El valor del código Napoleónico es hoy muy relativo ya que esta inadaptado para la propia Francia y sobre todo para los países de filiación jurídica gálica. Como el nuestro y gran parte del continente Americano. En fondo del derecho no refleja nuestra vida moderna.

La forma se ha quedado rezagada. Tardo, imprevisor, encerrado en artículos poco explícitos, demasiado largo, muy poco exponente de nuestro lenguaje actual de gran economía.

Elaboración de la Jurisprudencia en Francia: paralelo entre la costumbre y la ley escrita: evolución del derecho del porvenir. Hay que tener optimismo y pensar que abordaremos la obra de las nuevas instituciones del porvenir. La elaboración posterior a la codificación no ha parado de ahí que toda la legislación actual sea eminentemente progresiva. Evidencia de ese movimiento ascendente que a pesar hacer que confrontamos, el derecho no ha perdido aun su flexibilidad y actitud para adaptarse a las situaciones más difíciles que plantean las realidades y la exigencia de la practica y podrá sacar de ese aparente caos de las instituciones modernas, nuevas normas para contracciones mas solidas que respondan a estados que por primera vez se han creado en la sociedad.

Cuando se concentraron por primera vez los principios jurídicos que formulas inmutables y en esas normas que parecían invariables se creyó también que todo progreso del derecho se había detenido y que no eran posibles avances Ulteriores. Tal fue, como explicarse en los preliminares, el principal agrario que contra la codificación se formulo por la escuela histórica Alemana del siglo pasado.

Este historicismo refiere la costumbre como fuera viva del derecho porque engendra reglas más apropiadas al cuerpo social que la leyes que exigen el movimiento pesado y tardo de todo el mecanismo legislativo oficial, reflejo imperfecto del derecho, que solo ofrece normas rígidas y formulas frías en que no está cerrada la vida en su imperiosos y contradictorios a premio cotidiano. Trazamos esa trayectoria hacia una teoría pura del derecho.

Empero el hecho es que a pesar de la codificación han evolucionado las instituciones jurídicas. Las costumbres han encontrados sus formas más apropiadas con anterioridad a que cualquiera la conciencia así mismo, “porque avece esta costumbre había sido enderezada en perjuicio de interés colectivo, en movimiento incoherente, institutivo o violentos del cuerpo social, los cuales ya han sido analizados, coordinados, moderado y dirigido hasta fines útiles por los intérpretes de la ley.” Es verdad la expresión escrita del derecho a ayudado con su múltiples recursos a la interpretación de los jurisconsultos como base solida para creaciones propias que satisfacen necesidades nueva y que mueven la evolución social sin apelar al legislador; pero la evolución del derecho se ha realizado venciendo los escollos de la codificación y por la propia virtualidad de uno que llamaríamos sentido normativo del hombre que se manifiesta constantemente en las exposiciones de esa conciencia jurídica social.

Repetimos que se está elaborando un nuevo derecho del porvenir. Un derecho puro y real a la vez que no está contenido en los viejos códigos.


Las Lagunas del Código Civil.

Se les ha reprochado a los redactores del código civil el haber descuidado algunas partes del derecho, para las cuales ha sido necesaria luego una reglamentación especial. Igualmente el haber protegido exageradamente los inmuebles, mientras que la fortuna inmobiliaria permanecía sin protección.

Esos reproches son exactos hoy día, y podrían militar a favor de algunos retoques, incluso de una refundición completa del código civil. Pero no resultan todos los justificados si nos colocamos en la época de la redacción.

Los juristas de la revolución que conocían el derecho llamada de propiedad literaria y artística pero con razón a un dejando que subsistieran las leyes revolucionaria que le encendía una fuerte protección, los redactores no le introdujeron en el código; las modalidades de ese derecho deben ser concretadas por el tiempo, los derechos, la jurisprudencia, antes de poder constituir objeto de disposiciones legislativas.

Los redactores del código civil preocupados esencialmente, como hacia el antiguo derecho, por la protección de los inmuebles, con descuido de la de los muebles; pero la composición de las fortunas, inmobiliarias y el antiguo derecho (tierra y casas), comenzaba solamente ha transformarse, y temieron no estar incluso en situación de prever las consecuencias de aquellas transformación sobre las reglas jurídicas tradicionales.

Si debe formularse un reproche, se dirige más bien al legislador que, durante gran parte del siglo XIX, dominado o aplastado por la obra magistral de sus predecesores, no aporto modificación alguna a la regla de 1804.

Conclusión

Napoleón dotó a Francia de una codificación muy completa: tras el código civil fueron promulgados, sucesivamente el código de procedimiento civil del 1806, el código de comercio en 1807, el código de instrucción criminal en 1808, el código penal en 1810. Toda esa codificación fue, en gran medida su obra la pieza maestra de ella es ciertamente el código civil, del cual dirá, cautivo en Santa Elena: “mi verdadera gloria no es haber ganado 40 batallas; Warterloo borrara el recuerdo de tantas victorias. Lo que nada borrara, lo que vivirá eternamente es mi código civil”.

Pero un código no detiene la evolución del derecho, como tampoco un hombre detiene el curso de la historia; los códigos, como los hombres, se inscriben tan solo en el tiempo que pasa. La sociedad francesa iba a conocer profundas conmociones en el siglo XIX, debidas al nacimiento de la economía industrial. El derecho es materia viva; no se aprisiona en los códigos. Eso también lo había comprendido Napoleón, que decía su código civil: “Habrá que rehacerlo dentro de treinta años”.

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