Materia:
Derecho Laboral
Tema:
Contrato Individual de Trabajo
Presentado A:
Lic. Maritza de la Cruz Arvelo
CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL.
- TEMAS A DESARROLLAR:
- CONCEPTO.
- REQUISITOS PARA SU FORMACION.
- ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
- COMO SE FORMA Y PRUEBA EL CONTRATO DE TRABAJO.
- CLASIFICACION.
- CARACTERISTICAS.
- LOS SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EUN CONT. IND. TRAB.
- LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
- LAS PROHIBICIONES DE LAS PARTES.
CONTRATO IND. DE TRABAJO.
Un contrato es la principal herramienta que se utiliza en el mercado laboral entre quienes contratan y quienes desarrollan el trabajo.
Es un documento en donde se resumen las condiciones; en las que tanto el empresario como el trabajador se comprometen a desarrollar sus respectivas funciones.
Según el artículo N. 1 del Código de Trabajo dice que un contrato de trabajo es aquel por el cual una persona se obliga o se compromete mediante una retribución a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata de esta.
REQUISITOS PARA LA FORMACION DE UN CONTRATO
En realidad un contrato de trabajo no tiene ninguna formalidad sino que se presume que un contrato de trabajo debe de poseer algunos requisitos esenciales para suponer su formación ante las partes.
Estos requisitos son tres:
1. Consentimiento.
2. Ser mayor de 18 años.
3. Comprometerse a cumplir con el contrato mediante una retribución.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
Los elementos constitutivos son aquellas partes que debe resumir un contrato de trabajo para ser declarado valido ante la ley, en caso de lo contrario seria un contrato nulo.
Podemos identificar 4 elementos constitutivos que son:
1. Existencia de una prestación de servicio personal y voluntaria.
2. Debe de hacerse por cuenta ajena.
3. Tiene que existir una relación de dependencia o subordinación.
4. Debe de existir una remuneración o salario.
COMO SE FORMA O PRUEBA EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
La forma y prueba del contrato de trabajo están relacionadas en la medida de que la prueba será sencilla si se han cumplido los requisitos de forma.
Según el Código de Trabajo en sus diferentes artículos para la formación o prueba de un contrato de trabajo hay que tomar en cuenta algunas consideraciones:
Art. 15- En toda relación de trabajo personal se presume la existencia de un contrato de trabajo.
Art. 16- Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios.
Art. 17- Se reputan mayores de edad para los fines del contrato de trabajo; en caso de los contrario un menor mayor de 14 y menor de 16 años puede celebrar un contrato y percibir las retribuciones e indemnizaciones fijadas, con la autorización de sus padres o tutores a cargo, en caso de falta de algunos el juez del domicilio del menor puede darles esa autorización.
Art. 18- La mujer tiene plena capacidad de celebra un contrato y ejercer todo los derechos y acciones que le pertenece de acuerdo a ley.
Art. 21- En Caso de que las partes no sepan o no puedan firmar, se suplirá su firma por sus señas digitales bajo la vigilancia de dos testigos que plasmaran su firma.
Art. 22- De todo contrato por escrito se realizara 4 originales: uno para cada partes y las demás para ser emitido por el empleador al departamento de trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones dentro de los 3 días de haberse celebrado el contrato.
Art. 24- El contrato de trabajo por escrito enunciara:
- Los nombres, apellidos, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, domicilio, cedula de identidad de las respectivas partes.
- El servicio que el trabajador se compromete a prestar, la hora y el lugar donde va a realizarlo.
- La retribución que habrá de percibir el trabajador; la forma, tiempo y lugar de pago.
- La duración del contrato.
- Lo demás que las partes puedan convenir de acuerdo con la ley.
- las firmas o señas digitales de las partes.
CLASIFICACION DEL CONTRATO IND. DE TRABAJO.
Los contratos de trabajos se clasifican en:
- Por tiempo Indefinido.
- Por cierto Tiempo o Para una obra o servicio determinado.
POR TIEMPO INDEFINIDO: son los contratos realizados de naturaleza permanente ósea que tiene por objeto satisfacer necesidades normales, constante y uniformes de una empresa, donde el trabajador presta sus servicios ininterrumpidamente.
POR CIERTO TIEMPO: estos contratos solo duran una parte del año; son aquellos que expiran sin responsabilidad para las partes con la terminación de la temporada los cuales deben redactarse por escrito. En caso de que este tipo de contrato expire una temporada de tres meses o que sin un tiempo considerable aprox. de dos meses se ejecute otro contrato por el mismo empleador, el contrato se convierte en un contrato por tiempo indefinido.
CARACTERISTICAS DE UN CONTRATO DE TRABAJO.
- INTUITU PERSONAL DE PARTE DEL TRABAJADOR: Esto es, el trabajo en el sentido jurídico, sólo es actividad humana y quien la realiza será necesariamente un ser humano, una persona natural debe prestar el servicio personal mente.
- ES CONSENSUAL: En cuanto al contrato se formaliza por el mero acuerdo de voluntades y no por el efectivo cambio de prestaciones entre las partes. No estando sujeta a formalidades de ninguna especie.
- ES ONEROSO: Porqué en la remuneración que percibe el trabajador, está la fuente de subsistencia. La remuneración es un elemento vital en el contrato.
- ES SINALAGMATICO O BILATERAL: Puesto que existen obligaciones recíprocas, a cargo de cada una de las partes.
- ES CONMUTATIVO: Toda vez que las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comienzo y no quedan liberadas al azar.
- ES DE TRATO SUCESIVO: Por cuanto las prestaciones no se cumplen de una vez y para siempre, sino que se van sucediendo en el curso de la relación.
- ES DE COLABORACIÓN: Ya que el capital no puede existir sin el trabajo. Sin éste resulta imposible producir bienes y servicios.
- ES LIMITADO EN SU CONTENIDO POR LAS LEYES O CONVENCIONES COLECTIVAS: Es principio de derecho común que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.
- COLOCA A LOS TRABAJADORES EN CONDICIONES DE SUBORDINACIÓN: Lo cual no es pura y simplemente como en el derecho común de carácter jurídico, sino especial por lo complejo, ya que generalmente contiene ingredientes económicos sociales y técnicos y además, un acentuado grado de colaboración y vocación de estabilidad.
PÀRTES QUE INTERVIENEN EN UN CONTRATO DE TRABAJO.
- EMPLEADOR: es la persona física o moral a quien es prestado un servicio.
- TRABAJADOR: es toda persona física que presta un servicio material o intelectual, en virtud de un contrato de trabajo.
- INTERMEDIARIO: es toda persona que interviene en la contratación de la prestación de servicios de uno o varios trabajadores.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES
TRABAJADOR:
- Debe desempeñar su trabajo con intensidad, cuidado y esmero en la ya pactado, bajo la dirección o supervisión de su empleador.
- Someterse a reconocimiento medico a petición del empleador.
- Asistir con responsabilidad al lugar del trabajo.
- Comunicar a su empleador cualquier observación para evitar cualquier daño.
- Prestar los servicios necesarios en caso de siniestro o riesgo en que la persona o bienes del empleador estén en peligro.
- observar una buena conducta durantes la horas laborales.
- conservar un buen estado de los utensilios y herramientas que le facilite el empleador. etc.
EMPLEADOR:
- Mantener el lugar de trabajo bajo las condiciones exigidas por las disposiciones sanitarias.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores los medicamentos preventivos en caso de enfermedades epidémicas.
- Observar las medidas necesarias para prevenir accidentes en el uso de los equipos y materiales.
- Instalar botiquines de primeros auxilio.
- Pagar al trabajador el salario correspondiente.
PROHIBICIONES DE LAS PARTES
TRABAJADOR:
- Presentarse en el trabajo en estado de embriaguez.
- Portar armas de cualquier clase en las horas de labor.
- Hacer Colectas en el lugar del trabajo.
- Utilizar los suministros por el empleador en un trabajo distinto al que le pertenece.
- Extraer algunos suministros fuera de la fábrica sin permiso.
- Hacer propaganda religiosa o política.
EMPLEADOR:
- Exigir o aceptar dinero al trabajado para ser admitido en el trabajo.
- Obligar a los trabajadores a que compren sus artículos en cualquier establecimiento.
- Hacer colectas en los centros de trabajo.
- Restringir el derecho del trabajador a ingresar o no a un sindicato.
- Ejercer acciones contra el trabajador que se considere como acoso sexual.
- Retener las herramientas u objetos del trabajador por garantía o compensación.
BIBLIOGRAFÍA
ALBURQUERQUE, Rafael, Derecho de Trabajo. Tomo I. Los Sujetos del Derecho de Trabajo. Editora Lozano. Santo Domingo, 1995.
CÓDIGO DE TRABAJO DE LA REP. DOM. Ley 16-92, del 29 de mayo de 1992.
NATURALEZA Y ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO por Efrén Córdova.
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